Aranceles profesionales

Aranceles mínimos y orientativos que perciben los traductores e intérpretes, vigentes desde el 1 de febrero de 2025


Vigentes desde el 1 de febrero de 2025

Clasificación por idioma
Columna
Francés, inglés, italiano, portugués I
Alemán, neerlandés (comprende el holandés y el flamenco) II
Bielorruso, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, letón, lituano, noruego, polaco, rumano, ruso, serbio, sueco, ucraniano III
Árabe, armenio, finlandés, griego, hebreo, húngaro, latín, persa, iraní IV
Chino, coreano, japonés V

El honorario profesional no solo contempla la extensión y complejidad del trabajo, sino la especial actuación del traductor como profesional fedatario.

IMPORTANTE

En los valores de traducción al idioma extranjero, el idioma de partida siempre es el idioma español.
Traducciones de un idioma extranjero a otro idioma extranjero, sin pasar por el español: se adicionará un 50 % a los valores fijados para las traducciones inversas (o sea, del español al idioma extranjero).

Los honorarios indicados no contemplan:

  • Situaciones extraordinarias, como textos de variada extensión o complejidad, formatos distintos de Word, traducción entre dos idiomas extranjeros, etc., para las que se recomienda aplicar un incremento sobre los valores antes sugeridos.
  • Urgencias, a las que se recomienda aplicar, como mínimo, un recargo del 20 %.
  • Copias o agregados de documentos traducidos, firmados y sellados por el mismo matriculado (se aplica, como mínimo, el 30 % del valor del trabajo original).
  • Trámites diversos (legalización, apostillado, presentación en organismos, etc.): a criterio del traductor, con un importe mínimo equivalente al valor actualizado de una legalización urgente.

1. Traducciones sin carácter público

Aranceles por palabra (mínimo: importe equivalente a 250 palabras independientemente de que se trate de un texto de menor extensión).

Clasificación por idioma I II III IV V
Al español $72,50 $89,00 $109,00 $125,50 $148,50
Al idioma extranjero $89,00 $115,50 $132,00 $152,00 $180,50

2.1. Traducciones con carácter público: aranceles por foja o fracción menor

Se considera foja de traducción:

  • 50 renglones de papel tipo romaní.
  • El equivalente a 500 palabras (en el caso de confeccionarse en otro formato).
  • Todo otro documento cuya extensión sea menor que una foja.

Para los honorarios, el idioma de referencia es el español.

Clasificación por idioma I II III IV V
Partidas, pasaportes, certificados y demás documentos personales.
Al español $33600 $37900 $43400 $51300 $57400
Al idioma extranjero $43800 $49300 $56700 $66700 $74500
Programas de estudios, certificados analíticos y demás documentos relacionados con la educación.
Al español $36800 $45300 $52300 $61600 $68800
Al idioma extranjero $48000 $58900 $68000 $80100 $89400
Poderes, escrituras, testamentos, actas, sentencias, expedientes judiciales, exhortos, oficios y demás documentos de índole similar.
Al español $44200 $54500 $62800 $68900 $77000
Al idioma extranjero $57300 $70400 $81400 $89600 $100100
Papeles de comercio, contratos, balances, estatutos, actas de asamblea/directorio y demás documentos societarios; estudios y documentos técnicos y científicos; patentes de invención.
Al español $48200 $59200 $64000 $76600 $84900
Al idioma extranjero $62700 $76900 $88700 $99600 $110300

2.2. Actuación judicial

Se adicionará un 60% a los valores de las traducciones de carácter público

3. Actuación como intérprete

Interpretación consecutiva y simultánea
1. Mínimo por intervención $205500
2. Media jornada $273700
3. Jornada completa (ocho horas) $428000
4. Horas extras $85600
Interpretación remota
1. Mínimo por intervención $254900
2. Media jornada $392000
3. Jornada completa (ocho horas) $543800
4. Horas extras $102000
CONSIDERACIONES
  • Intervención mínima: hasta 90-120 min.
  • Para los trabajos de interpretación simultánea presencial o interpretación remota (ya sea simultánea o consecutiva), corresponde en todos los casos contratar dos intérpretes (los honorarios sugeridos en este cuadro son por cada intérprete).
  • Para los trabajos de interpretación consecutiva, es posible contratar un solo intérprete solo en el caso de una intervención mínima.
  • El trabajo en condiciones más exigentes, como el susurro, la interpretación remota (ya sea simultánea o consecutiva) y la actividad realizada en día feriado, fin de semana y horario nocturno, ameritan un incremento en los aranceles antes expuestos.
Actuación en escribanías, Registro Civil y dependencias públicas
1. Intervención por hora o fracción $127500

4. Otras actuaciones profesionales

1.Primera corrección de la traducción (cotejo con el original) Entre el 40 y el 70 % del valor de la traducción
2.Corrección final Entre el 30 y el 50% del valor de la traducción
3.Posedición Entre el 70 y el 80 % del valor de la traducción
4.Transcripción de audio $6.480 por minuto (se estima que cinco minutos de audio equivalen a una hora de traducción)
5.Traducción de audio $9.560 por minuto
6. Subtitulado de videos (incluye subtitulado, temporizado y pegado) $ 11.500 por minuto

SERVICIOS DE TRADUCCIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS (EXPORTACIÓN DE SERVICIOS)

Entre 0,06 y 0,12 USD por palabra, dependiendo del idioma, la direccionalidad y la especialidad de la traducción, como así también de si se trata de agencias o clientes directos.