Todo trabajo de traducción, dentro de la provincia de Santa Fe, debe ser suscripto por un traductor matriculado, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, todo puesto de traductor en instituciones oficiales o privadas deberá ser cubierto por profesionales matriculados en el Colegio, siempre que estos no se hallaren inhabilitados profesional o absolutamente.