ARTÍCULO 6. El Consejo Directivo estará integrado por traductores poseedores de matrícula profesional en cualquier idioma, y estará compuesto por el presidente, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes. El desempeño en los cargos será ad honorem.
ARTÍCULO 7. El Consejo Directivo designará entre sus cuatro vocales titulares a quienes desempeñarán los cargos de vicepresidente, secretario general, secretario de matrícula y tesorero. Estos durarán en los cargos mientras ejerzan su mandato, sin que su reelección como vocales implique la continuidad en el cargo.
ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo se reunirá, como mínimo, una vez por mes. Podrán asistir a las reuniones, sin voto, los vocales suplentes y también el miembro del Tribunal de Conducta designado, quienes están facultados para intervenir en las deliberaciones.
ARTÍCULO 9. Las convocatorias a reuniones se harán por secretaría general y se deberá anticipar el temario de asuntos por tratar. A solicitud de tres vocales, formulada por escrito, podrá realizarse una reunión que será convocada por citación especial cursada en un plazo no mayor a tres días hábiles después de efectuada la solicitud. En caso de urgencia, el presidente podrá convocar a reunión por sí, con las mismas formalidades que en los casos anteriores.
ARTÍCULO 10. Todo miembro del Consejo Directivo deberá concurrir puntualmente a las sesiones convocadas por secretaría general, según lo establecido en el artículo 9. En caso de ausencia injustificada a más de tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas durante un año, el Consejo Directivo podrá, por unanimidad, suspenderlo en el ejercicio del cargo por un término que deberá fijarse o separarlo definitivamente e incorporar a un suplente.
ARTÍCULO 11. En caso de ausencia temporaria, debidamente justificada, de cualquier vocal por un término mayor a veinte días hábiles, el Consejo Directivo invitará a uno de los vocales suplentes a integrar el Consejo, con todos los deberes y atribuciones del cargo del titular. El reemplazante cesará automáticamente al reincorporarse el titular.
En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, impedimento u otra causa de alejamiento definitivo de un vocal titular, los suplentes lo reemplazarán según decisión del Consejo. Este, a su vez, decidirá la conveniencia o no de llamar a asamblea extraordinaria para cubrir los cargos que dejaren vacantes los miembros suplentes, hasta completar el período.
ARTÍCULO 12. En caso de renuncia, fallecimiento u otra causa de alejamiento definitivo de más de dos vocales titulares, el Consejo Directivo deberá llamar a Asamblea Extraordinaria para cubrir esos cargos hasta completar el período.
ARTÍCULO 13. Si por cualquier causa quedare desintegrado el Consejo Directivo (cuando solo quedaren dos miembros titulares) y no fuera posible obtener cuórum con la incorporación de los suplentes, los miembros restantes continuarán con la gestión al solo efecto administrativo y para citar a Asamblea Extraordinaria, que deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco días corridos a partir de la desintegración. En la Asamblea Extraordinaria, se deberá elegir un nuevo Consejo Directivo, aun para los cargos que no hubieran quedado vacantes. La Asamblea determinará si el mandato es para completar el período o para iniciar otro nuevo, en cuyo caso deberá ajustarse el cese de los mandatos al cierre del ejercicio económico del Colegio.
ARTÍCULO 14. Los miembros del Consejo Directivo cesarán en sus cargos en la primera sesión posterior a la elección, en la que asumirán las nuevas autoridades y en la que las autoridades salientes harán entrega de los libros mencionados en el artículo 2, inciso b), debidamente completados, las llaves, documentación y demás bienes del Colegio. Se tomarán los recaudos necesarios para que las nuevas autoridades del Colegio registren sus firmas ante los bancos (artículo 15, inciso i), y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (artículo 15, inciso k), y anulen las de las autoridades salientes.
ARTÍCULO 15. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la ley 10757, el presente Reglamento Interno, el Código de Ética, el Reglamento de Legalizaciones, el Reglamento de Matrícula y lo que dispongan las Asambleas. b) Ejecutar y hacer cumplir todos los actos que por ley y por este Reglamento Interno no queden expresamente reservados a las Asambleas y al Tribunal de Conducta. c) Interpretar y aclarar disposiciones legales concernientes a los traductores en general y, para ello, dictar resoluciones generales o especiales, las que serán debidamente publicadas para conocimiento de todos los colegiados, con cargo de dar cuenta a la Asamblea si su importancia así lo exigiera. d) Invitar a reunión una vez por mes al Tribunal de Conducta para interiorizarse sobre su accionar, para lo cual dicho Tribunal podrá elegir como representante a uno de sus miembros. e) Fijar los honorarios profesionales mínimos o arancel ético por traducciones (escritas u orales, y demás) y actuaciones profesionales, que constituirán una base orientativa para los matriculados. f) Fijar los montos de la matrícula, cuota periódica y habilitación transitoria, legalizaciones y certificaciones, reinscripción e inscripción para cursos, talleres, etc., de acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento Interno. g) Fijar fecha para el acto de juramento con una periodicidad no superior a los sesenta días, siempre y cuando hubiere algún postulante en condiciones de prestar juramento. h) Alquilar inmuebles, contratar personal y servicios previa consideración y aprobación del mismo Consejo Directivo, por un plazo que no exceda un ejercicio económico. Las contrataciones que por su naturaleza excedan un ejercicio económico serán aprobadas por asamblea. i) Abrir cuentas bancarias a nombre del Colegio, con la firma autorizada del presidente, secretario general y tesorero, y a la orden conjunta de dos de ellos. j) Nombrar comisiones internas, permanentes o transitorias, para el estudio previo de asuntos que se les sometan y obtener asesoramiento o colaboración sobre la siguiente lista, que no es taxativa y podrá ampliarse a juicio del Consejo Directivo o según las necesidades del Colegio: perfeccionamiento y actualización (cursos, conferencias, seminarios); biblioteca; revisión de cuentas (presupuesto de gastos y recursos); prensa y difusión (boletín informativo, comunicados de prensa y publicaciones en general, entre otros); relaciones públicas (conexiones con entidades afines u otras); ceremonial y protocolo, ejercicio de la profesión (interpretación del texto de la ley, asuntos legales, aranceles, entre otros); etc. Las designaciones para formar las comisiones internas son facultativas del Consejo Directivo. Sin embargo, no es obligación que estén integradas con miembros del Consejo. Estas comisiones tendrán carácter consultivo y su función será asesorar al Consejo Directivo. En caso de ser necesario, se podrá incorporar, en carácter de consultor, a un especialista o persona capacitada ajena al Colegio en el área que se necesite. El presidente del Consejo o el vicepresidente, en su caso, es miembro natural de todas las comisiones internas. k) Certificar las firmas de los matriculados y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales e idóneos inscriptos. Las certificaciones y legalizaciones podrán ser suscriptas por cualquier miembro del Consejo Directivo, previo registro de sus firmas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.