Matriculados

Requisitos para matricularse

De los traductores.

1

Toda persona que posea título habilitante de traductor, conforme a lo establecido en el artículo 4, inciso b, de la ley 10757 de la provincia de Santa Fe, y que cumpla con las condiciones que se especifican más adelante, podrá inscribirse en la matrícula del Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, como traductor del idioma en que se haya capacitado.
2

El titular de diploma(s) que solicite su inscripción en la matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar personalmente la solicitud de inscripción, una por cada idioma, de conformidad con los diplomas que posea. [DESCARGAR PDF EDITABLE] b) Presentar la siguiente documentación: – original y fotocopia doble faz del título o certificado de estudio; – documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o C.I.) y fotocopia, cuyos nombres y apellidos coincidan con los que figuran en el diploma o certificado; – tres (3) fotografías tipo carnet (3×3); – certificado de buena conducta. c) Abonar los derechos de matriculación, la cuota periódica del Colegio de Traductores y el costo de la credencial correspondiente, ajustándose a los montos que estuvieren en vigencia en el momento de la inscripción. En caso de solicitarse matriculación en más de un idioma, deberá abonarse el derecho de matrícula por cada idioma, pero se abonará una sola cuota anual; es decir, el traductor abonará un (1) derecho de matrícula por cada idioma en el que se registre y abonará una (1) única cuota periódica (esto es, una anualidad) independientemente de la cantidad de idiomas registrados. d) Constituir domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Santa Fe.
3

Los diplomas o certificados de estudio que no hubieren sido expedidos por establecimientos de enseñanza universitaria o terciaria de la provincia de Santa Fe deberán estar legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
4

Los titulares de diplomas extranjeros revalidados deben acompañarlos con una copia de la correspondiente resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación o de la universidad que hubiere dispuesto la reválida.

Aranceles profesionales mínimos y orientativos


Vigentes desde el 7 de septiembre de 2022

DESCARGAR ARANCELES ACTUALIZADOS EN JUNIO DE 2022
Clasificación por idioma
Columna
Francés, inglés, italiano, portugués I
Alemán, neerlandés (comprende el holandés y el flamenco) II
Bielorruso, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, letón, lituano, noruego, polaco, rumano, ruso, serbio, sueco, ucraniano III
Árabe, armenio, finlandés, griego, hebreo, húngaro, latín, persa, iraní IV
Chino, coreano, japonés V

1. Traducciones sin carácter público

Aranceles por palabra (mínimo: importe equivalente a 250 palabras independientemente de que se trate de un texto de menor extensión).

Clasificación por idioma I II III IV V
Al español $6,10 $7,45 $8,69 $10,44 $12,10
Al idioma extranjero $7,77 $9,57 $11,18 $12,92 $15,07

2.1. Traducciones con carácter público: aranceles por foja o fracción menor

Se considera foja de traducción:

  • 50 renglones de papel tipo romaní.
  • El equivalente a 500 palabras (en el caso de confeccionarse en otro formato).
  • Todo otro documento cuya extensión sea menor que una foja.
Clasificación por idioma I II III IV V
Partidas, pasaportes, certificados y demás documentos personales: al español $2.905 $3.505 $4.130 $4.955 $6.035
Al extranjero $3.880 $4.655 $5.470 $6.595 $7.940
Programas de estudios, certificados analíticos y demás documentos relacionados con la educación: al español $3.420 $4.130 $4.955 $6.010 $7.110
Al extranjero $4.540 $5.470 $6.625 $7.940 $9.455
Poderes, escrituras, testamentos, actas, papeles de comercio, contratos, balances, estatutos, actas de asamblea/directorio y demás documentos societarios; estudios y documentos técnicos y científicos; patentes de invención; sentencias, expedientes judiciales, exhortos, oficios y demás documentos de índole similar: al español $3.985 $4.810 $5.710 $6.840 $8.255
Al extranjero $5.275 $6.400 $7.570 $9.065 $10.970
Papeles de comercio, contratos, balances, estatutos, actas de asamblea/directorio y demás documentos societarios; estudios y documentos técnicos y científicos; patentes de invención: al español $4.340 $5.245 $6.225 $7.455 $9.000
Al extranjero $5.750 $6.980 $8.255 $9.880 $11.955

2.2. Actuación judicial

Traducciones con carácter público: aranceles por foja o fracción menor

Clasificación por idioma I II III IV V
Partidas, pasaportes, certificados y demás documentos personales: al español $4.686 $5.652 $6.810 $6.864 $9.930
Al idioma extranjero $6.216 $7.536 $9.066 $10.896 $13.104
Programas de estudios, certificados analíticos y demás documentos relacionados con la educación: al español $5.652 $6.810 $8.238 $9.876 $11.760
Al idioma extranjero $7.536 $9.066 $10.896 $13.104 $15.636
Poderes, escrituras, testamentos, actas, papeles de comercio, contratos, balances, estatutos, actas de asamblea/directorio y demás documentos societarios; estudios y documentos técnicos y científicos; patentes de invención; sentencias, expedientes judiciales, exhortos, oficios y demás documentos de índole similar: al español $6.564 $7.968 $9.444 $11.274 $13.644
Al idioma extranjero $8.718 $10.572 $12.540 $14.964 $18.138
Papeles de comercio, contratos, balances, estatutos, actas de asamblea/directorio y demás documentos societarios; estudios y documentos técnicos y científicos; patentes de invención: al español $6.944 $8.392 $9.960 $11.928 $14.400
Al idioma extranjero $9.200 $11.168 $13.208 $15.808 $19.128
IMPORTANTE

Los honorarios indicados no contemplan:

  • Situaciones extraordinarias, como textos de variada extensión o complejidad, formatos distintos de Word, traducción entre dos idiomas extranjeros, etc., para las que se recomienda aplicar un incremento sobre los valores antes sugeridos.
  • Urgencias, a las que se recomienda aplicar, como mínimo, un recargo del 20 %.
  • Copias o agregados de documentos traducidos, firmados y sellados por el mismo matriculado (se aplica, como mínimo, el 30 % del valor del trabajo original).
  • Trámites diversos (legalización, apostillado, presentación en organismos, etc.): a criterio del traductor, con un importe mínimo equivalente al valor actualizado de una legalización urgente.

3. Actuación como intérprete

Interpretación consecutiva y simultánea
1. Mínimo por intervención $16.785
2. Media jornada $24.230
3. Jornada completa (ocho horas) $36.385
4. Horas extras $6.740
Interpretación remota
1. Mínimo por intervención $20.980
2. Media jornada $30.300
3. Jornada completa (8 horas) $45.480
4. Horas extras $8.425
Actuación en escribanías, Registro Civil y dependencias públicas
1. Intervención por hora o fracción $8.440
CONSIDERACIONES
  • Intervención mínima: hasta 90-120 min.
  • Para los trabajos de interpretación simultánea presencial o interpretación remota (ya sea simultánea o consecutiva), corresponde en todos los casos contratar dos intérpretes (los honorarios sugeridos en este cuadro son por cada intérprete).
  • Para los trabajos de interpretación consecutiva, es posible contratar un solo intérprete solo en el caso de una intervención mínima.
  • El trabajo en condiciones más exigentes, como el susurro, la interpretación remota (ya sea simultánea o consecutiva) y la actividad realizada en día feriado, fin de semana y horario nocturno, ameritan un incremento en los aranceles antes expuestos.

4. Otras actuaciones profesionales

1. Primera corrección de la traducción (cotejo con el original) Entre el 40 y el 70 % del valor de la traducción
2. Corrección final Entre el 30 y el 50% del valor de la traducción
3. Transcripción de audio $515 por minuto (se estima que cinco minutos de audio equivalen a una hora de traducción)
4. Traducción de audio $720 por minuto

Legalizaciones


1. Legalización durante el horario de atención del Colegio $1.000
2. Legalización fuera del horario de atención del Colegio (*) $3.000

(*) Las legalizaciones de urgencia se deberán coordinar con anticipación mediante un correo electrónico a [email protected] o por WhatsApp al +549 342 5345141, y se realizarán únicamente los días hábiles entre las 9 y las 18 h.

El honorario profesional no solo contempla la extensión y complejidad del trabajo, sino la especial actuación del traductor como profesional fedatario.